Multa por no votar en el balotaje: dónde y hasta qué día se puede pagar

Durante el balotaje de las Elecciones 2023, votar es de carácter obligatorio para todos los argentinos mayores de edad hasta los 70 años. Quienes no lo hagan tienen hasta 60 días para presentar una justificación ante la Justicia Electoral y evitar multas económicas y administrativas.

Para el balotaje entre Sergio Massa y Javier Milei, los argentinos mayores de edad y que se encuentren dentro de una distancia de 500 kilómetros de su centro de votación deberán asistir de forma obligatoria para no adeudar multas en el Registro de Infractores.

De no presentar la constancia que justifique su ausencia, se les aplicará una multa que a su vez constará automáticamente en el Registro de Infractores.

Para consultar si se adeuda alguna multa de anteriores elecciones hay que dirigirse a la web de la Cámara Nacional Electoral (CNE) e ingresar a la categoría «Registro de Infractores».

«La tramitación de las solicitudes cursadas por esta vía se encuentra bajo exclusiva responsabilidad de la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal», detalla la web del CNE.

Para ingresar sólo se deberá escribir el número de documento, el género y el distrito electoral, además de escribir el código de validación que solicite la página. Finalmente, hay que hacer clic en “Consultar” para corroborar si se adeuda alguna multa por no votar.

La multa por no votar puede abonarse directamente en la web del CNE con cualquier medio de pago digital, o bien de forma presencial en alguna de las sedes del Banco de la Nación Argentina (BNA) en efectivo, con Mercado Pago o con transferencia bancaria.

A su vez, las personas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también podrán realizar el trámite vía mail ante la Secretaría Electoral del distrito con las constancias correspondientes y una foto del frente y dorso del DNI. Para ello, deberán enviar el correo a la casilla: electoralcaba.justificar@pjn.gov.ar.

Multa por no votar en el balotaje: cuánto hay que pagar

Una vez pasado el plazo de los 60 días para presentar la justificación ante la Justicia Electoral, la multa quedará en el Registro de Infractores. Los precios aumentan de la siguiente manera, dependiendo de si existen infracciones previas sin regularizar:

  • Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
  • Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

Multa por no votar en la segunda vuelta: quiénes están exentos

  • Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial;
  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia;
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares (los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente);
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.

Fuente: Clarin.com