Clases presenciales: un fallo ordenó que no se computen las faltas y que se garantice la virtualidad en las escuelas porteñas

Luego de que un fallo de la Cámara de Apelaciones porteña ordenara que las clases deben continuar de manera presencial desde este lunes, en tanto la Corte Suprema de Justicia se defina sobre el tema, un nuevo fallo del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ordenó que las clases presenciales no sean obligatorias.

En ese sentido, el juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño Guillermo Scheibler hizo lugar a la medida cautelar presentada por un conjunto de padres y determinó que CABA deberá abstenerse «de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos» que no asistan a la escuela, tal como indica el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) impuesto por Alberto Fernández el pasado 15 de abril.

Además, el documento hizo referencia a la imperiosa necesidad de garantizar la escolaridad virtual, para que los estudiantes que no concurran a los establecimientos educativos puedan recibir la enseñanza a distancia.

Que se respete la decisión de aquellas familias que decidan no concurrir a dichos establecimientos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de ‘faltas’ o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; y tengan el derecho a llevarlo a cabo de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular”, determinó el nuevo fallo.

En busca de justificar la decisión, se brindó una descripción del delicado contexto que atraviesa la Argentina durante estos días: «Quienes tenemos hijos/as en edad escolar hemos sido azorados testigos en estas últimas horas de una escalada de confusión/violencia verbal/discusiones interminables/angustia indescriptibles. La palabra que quizás mejor define la sensación de una inmensa mayoría —aquí sí creo que podemos hablar de un “consenso”— ha sido la de incertidumbre. Incertidumbre respecto del camino a seguir, a cuál es la mejor política sanitaria y educativa que el momento requiere».

«Se trata de una realidad dramática y dinámica, frente a la cual los órganos ejecutivos competentes no están ofreciendo en este momento una respuesta coordinada”, continuó.

Además, el juez argumentó que hasta tanto se declare el fin del Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, o hasta que exista certeza sobre el control de la pandemia, los padres o representantes legales de los alumnos deben poder elegir el modo de educación para sus hijos.

“Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”, se aclaró en el nuevo fallo.

Por su parte, la Corte Suprema declaró su “competencia originaria” para resolver la demanda que inició Horacio Rodríguez Larreta la semana pasada, en busca de evitar el cierre de las escuelas y demostrar la inconstitucionalidad del DNU que prohíbe la presencialidad en las escuelas hasta, al menos, el 30 de abril.

DB

Fuente: Clarin.com